"LA LEY 100 DE 1993 DE COLOMBIALEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL"
"LA LEY 100 DE 1993 DE COLOMBIALEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL"
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
D E C R E T A
PREAMBULO
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
http://www.gerenciasalud.com/ley100colombia.htm
La Ley 100 de 1993 «por la cual se crea el sistema de Seguridad Social Integral1» establece una legislación nueva sobre Seguridad Social para Colombia, con énfasis en el Sistema General de Pensiones en el Libro Primero, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Libro Segundo, en el Sistema General de Riesgos Profesionales en el Libro Tercero y en Servicios Sociales Complementarios en el Libro Cuarto. En el presente artículo se hará un análisis de la Ley y sus desarrollos en lo relacionado exclusivamente con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La reforma de la Salud en el País se orientó en 3 direcciones: la desmonopolización de la seguridad social en salud para los trabajadores del sector privado al brindarle a todos los asalariados la opción de elegir la entidad que les preste el servicio de salud; la presencia del sector privado como opción adicional al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la aparición de un sector subsidiado que se sustenta en la creación de un Fondo de Solidaridad y Garantía, y que brinda aseguramiento a la población pobre del país.
http://colombiamedica.univalle.edu.co/VOL27NO1/sistemasalud.html
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 164
Por el cual se fijan los criterios y se aprueba la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad para la vigencia 2.000, y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993 y,
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el numeral 4.1 de la Ley 508 de 1999, "El Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales garantizarán la cobertura de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud y promoverán su ampliación.
Para esto destinarán los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y las demás fuentes de financiación del Régimen Subsidiado.
El incremento de cupos en la cobertura de Régimen Subsidiado se hará teniendo en cuenta principalmente los niveles del NBI y de menor cobertura de los diferentes municipios, y se corregirá el desequilibrio existente entre las diferentes regiones del país. El nivel nacional a través del FOSYGA destinará mayores recursos para los municipios con mayor NBI y menor cobertura y así cumplir con el principio de equidad y obligatoriedad de que habla la Ley 100 de 1993".
Que conforme el estudio técnico de sostenibilidad realizado por el Ministerio de Salud, que hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS, se garantiza la financiación de la continuidad de la cobertura actual, así como, en los casos de ampliación de cobertura la financiación y sostenibilidad de estos afiliados.
Que el documento técnico que se presentó como exposición de motivos hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS.
Que la distribución de los recursos de que trata el presente Acuerdo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 216 de la Ley 100.
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes.
http://www.saludcolombia.com/actual/htmlnormas/Acuer164.htm
martes, 10 de marzo de 2009
martes, 3 de marzo de 2009
Discusión para penalizar la dosis personal de droga
Dosis personal
El debate continua en los tribunales colombianos sobres si se penaliza o no, el consumo mínimo personal de droga.
La cantidad de"dosis personal" que es entre 19 a 20 gramos en marihuana y 1 gramo en bazuco. Actualmente una persona puede llegar a ser judicializada solo si se le encuentras más de esta cantidad en su poder, aunque depende también la forma en que se maneje y se realice el informe en el momento en que se encuentre a la persona con los alucinógenos.
Hay quienes están de acuerdo con que se castigue a los “adictos” y otros quienes piensan que no es la medida correcta para que disminuya o al menos no incremente el consumo de droga, pues sería mejor prevenir.
Penalizar la dosis personal
El gobierno ya tiene listo el proyecto que busca penalizar la dosis personal de droga, ya que se cree que porque se está permitido el consumo mínimo de droga, se aumentó su consumo, no solo en hombres sino en las mujeres además que los niños también están siendo incitados desde edades muy tempranas.
El gobierno busca inicialmente castigar a los consumidores con sancionas pedagógicas, pero si reinciden en esta conducta, si inducen a los menores de edad a consumir y a los “gibaros” no serán considerados con penas mínimas, por lo contario serán castigados fuertemente con penas privativas de la libertad.
El debate continua en los tribunales colombianos sobres si se penaliza o no, el consumo mínimo personal de droga.
La cantidad de"dosis personal" que es entre 19 a 20 gramos en marihuana y 1 gramo en bazuco. Actualmente una persona puede llegar a ser judicializada solo si se le encuentras más de esta cantidad en su poder, aunque depende también la forma en que se maneje y se realice el informe en el momento en que se encuentre a la persona con los alucinógenos.
Hay quienes están de acuerdo con que se castigue a los “adictos” y otros quienes piensan que no es la medida correcta para que disminuya o al menos no incremente el consumo de droga, pues sería mejor prevenir.
Penalizar la dosis personal
El gobierno ya tiene listo el proyecto que busca penalizar la dosis personal de droga, ya que se cree que porque se está permitido el consumo mínimo de droga, se aumentó su consumo, no solo en hombres sino en las mujeres además que los niños también están siendo incitados desde edades muy tempranas.
El gobierno busca inicialmente castigar a los consumidores con sancionas pedagógicas, pero si reinciden en esta conducta, si inducen a los menores de edad a consumir y a los “gibaros” no serán considerados con penas mínimas, por lo contario serán castigados fuertemente con penas privativas de la libertad.
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